Boletín 42/2024
10 de abril de 2024
El derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud conlleva la garantía de diversos derechos para todas las personas, entre ellos, lo relacionado con una alimentación sana y de calidad, así como con el acceso a la información clara, sencilla y completa. No obstante, en diversos países de la región -incluido México- existe un grave problema de salud pública por la alta prevalencia de enfermedades, como lo son la diabetes y la hipertensión, que se encuentran asociadas a diversas causas, entre ellas, la alimentación con deficiente calidad nutrimental.
Ante ese escenario, ha sido necesario implementar medidas normativas y técnicas, tal como el Etiquetado Frontal Nutrimental en los alimentos y bebidas envasados, que contribuyan a reducir la demanda de productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos a partir de brindar información que oriente las decisiones de compra y de consumo de todas las personas, especialmente, de niñas, niños y adolescentes (NNyA), personas con discapacidad o alguna enfermedad y personas con vulnerabilidad económica que recurren a productos industrializados asequibles.
En ese sentido, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra las decisiones adoptadas el pasado 8 y 9 de abril por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los Amparos en Revisión 227 y 358 -ambos del 2022- en los que determinó la constitucionalidad de las disposiciones que establecen regulan el Etiquetado Frontal en alimentos y bebidas. Los juicios fueron interpuestos por diversas empresas productoras y comercializadoras de alimentos quienes alegaron que las disposiciones vulneraban sus derechos a la libertad de comercio y a la seguridad jurídica.
Al respecto, el Máximo Tribunal determinó que el Etiquetado Frontal Nutrimental es el medio idóneo, apto, adecuado y proporcional para garantizar los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, el acceso a la información, a la protección de los derechos de las personas consumidoras y al Interés Superior de la Niñez porque permite realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Etiquetado Frontal Nutrimental es una herramienta simple, práctica y eficaz no sólo para contribuir a garantizar la salud en materia de prevención, sino para empoderar a las personas consumidoras con información de los diversos productos que existen en el mercado para que sean ellas y ellos quienes elijan. Esto resulta especialmente importante en el caso de NNyA quienes se encuentran en una etapa de vida fundamental para fortalecer la toma de decisiones a partir de la garantía de la autonomía progresiva de la voluntad.
En suma, este Organismo Público de Derechos Humanos reconoce en los fallos de la SCJN la oportunidad de seguir avanzando para garantizar el nivel más alto posible de salud a partir de la información que se le brinda a las personas para empoderarlas en la toma de decisiones para su beneficio habilitando así, la autonomía y el autocuidado.
CDHCM celebra fallos que validan el etiquetado frontal nutrimental en alimentos y bebidas, en tanto garantiza el derecho a la salud, a la alimentación y a la información de todas las personas
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM