Tláhuac

Boletín 03/2025
3 de enero de 2025

Los avances digitales tienen el potencial para promover la protección de los derechos humanos a nivel global. Sin embargo, también conllevan riesgos significativos como la vulneración a la privacidad, la exposición a amenazas de seguridad y el incremento de la desigualdad. 

En ese contexto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOC) ha documentado que la ciberdelincuencia, es decir, los delitos que se cometen utilizando las tecnologías de la información y la comunicación están en aumento, afectando a infraestructuras, sistemas y personas en todos los países. De acuerdo con los últimos datos, se considera que a nivel mundial la ciberdelincuencia genera pérdidas de hasta 575 mil millones de dólares anuales, siendo los principales delitos la suplantación y robo de identidad, seguido de fraude cibernético y ataques a sitios web.  

Frente a ese panorama, el 26 de diciembre de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto final de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, el primer tratado destinado a prevenir y combatir delitos vinculados con el uso indebido de la tecnología mediante la cooperación internacional y la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidades que hagan frente a esto en determinados países. 

Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera que dicho texto puede traer aparejadas diversas consecuencias para las personas usuarias, en particular en países como el nuestro. Esto porque se hizo uso de terminología ambigua a la par que se incluyeron delitos que se cometen no sólo en el contexto digital, lo que podría dar lugar a la persecución y, por tanto, criminalización de conductas legítimas de interés público, tal como el ejercicio del periodismo o la defensa de los derechos humanos. 

Además, el tratado internacional amplía las facultades de vigilancia tanto a nivel nacional como transfronterizo, sin establecer regulaciones que otorguen seguridad jurídica a las personas usuarias, lo que conlleva el aumento en el almacenamiento e intercambio de datos personales, vulnerando el derecho a la privacidad.  

Por último, el instrumento no transversaliza la perspectiva de género ni enfoques diferenciales para la atención a víctimas de ciberdelitos, lo que resulta insuficiente para abordar los efectos negativos que el entorno digital puede tener sobre las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, tal como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes (NNyA), quienes tan sólo en México representan casi dos terceras partes de las personas usuarias.

En suma, si bien este Organismo Público de Derechos Humanos reconoce la importancia de adoptar medidas que contribuyan a proteger a todas las personas usuarias de tecnología frente a los delitos que ocurren en el ciberespacio, considera que es necesario que antes de sumarse a la Convención, el Estado mexicano analice las reservas que deben realizarse o en su caso, impulse enmiendas al tratado internacional para que éste incorpore estándares más altos de protección para las personas usuarias.

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CDHCM hace un llamado a realizar un análisis crítico sobre el contenido de la Convención contra el delito cibernético
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Author: CDHCM