Boletín 122/2023
3 de septiembre de 2023
El pasado 15 de junio se firmó el Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México, celebrado entre el Gobierno local y el IMSS- Bienestar.
Lo anterior significa el traslado de los servicios médicos que eran brindados por la autoridad en salud de la Ciudad de México hacia la autoridad federal en salud; es decir, implica la centralización de los servicios en la federación, ámbito que se encargará de proveerlos a todas las personas en el territorio nacional. En consecuencia, la autoridad local fortalecerá sus funciones de prevención y promoción de la salud mediante modelos comunitarios.
La excepción a lo anterior está depositada en los servicios de salud que se brindan en los Centros Penitenciarios, pues éstos están exentos de la federalización y seguirán siendo proporcionados por la autoridad sanitaria de la Ciudad de México.
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) esta decisión resulta favorable no sólo en términos de la coordinación entre autoridades del mismo ámbito de competencia ─Subsecretaría del Sistema Penitenciario y Secretaría de Salud locales─ sino, de manera principal, en razón de la independencia con la que debe de contar este personal para realizar su labor en el contexto penitenciario y de procuración de justicia para prevenir cualquier conflicto de interés que distraiga a las personas servidoras públicas sanitarias del objetivo principal en la relación médico-paciente.
En esa línea, el Subcomité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también ha promovido la garantía de imparcialidad del trabajo de profesionales médicos mediante estructuras administrativas que garanticen la autonomía médica para la adecuada detección, documentación y denuncia de la tortura y otras prácticas inhumanas y degradantes en relación con el ámbito penitenciario, de medicina legal y asociado a la procuración de justicia.
La CDHCM reconoce dicha decisión como la más pertinente para asegurar el derecho a la integridad personal, la independencia e imparcialidad en el derecho de acceso a la justicia y la accesibilidad en el derecho a la salud y los servicios médicos para las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario.
Estas mismas garantías de independencia e imparcialidad deben regir los procesos de investigación en el ámbito de la procuración de justicia. Por lo anterior, esta Comisión insiste en la necesidad de que la medida de excepcionalidad alcance también al personal de medicina legal que labora en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de modo que permanezca adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y no se adscriba a otra dependencia que pueda afectar los derechos de las personas detenidas, procesadas o sentenciadas.
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Author: CDHCM