Boletín 124/2023
6 de septiembre de 2023
El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 267/2023 y declaró por unanimidad la invalidez total de los Artículos 331 y 332, así como la invalidez de porciones normativas previstas en los Artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, referentes al tipo penal de aborto por considerar que su contenido viola diversos derechos humanos de mujeres y personas gestantes previstos en la Constitución Federal.
Lo anterior resulta relevante en tanto el Código Penal Federal sanciona al personal de salud que interrumpa el embarazo no deseado por mujeres y personas gestantes. En el contexto de traslado de los servicios de salud destinados a personas sin seguridad social del ámbito local al IMSS-Bienestar de competencia federal, la permanencia del tipo penal de aborto en el Código Penal Federal representaría un retroceso para las personas que habitan en entidades federativas en las que ya se reconoce el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), despenalizando esta conducta en las primeras 12 semanas de gestación, como en el caso de la Ciudad de México.
El proyecto aprobado por la Primera Sala de la SCJN -desarrollado a partir de la metodología de perspectiva de género y con una mirada interseccional- consideró que la existencia del tipo penal aborto parte del reconocimiento parcial de la capacidad jurídica de mujeres y personas gestantes para decidir lo que es mejor para sus vidas, escenario al que no deben ser sometidos los varones y que, por tanto, resulta discriminatorio. Asimismo, la y los Ministros de la Primera Sala convinieron en que la penalización del aborto voluntario representa un impacto frontal y directo en la libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes, a la par que vulneran su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la igualdad jurídica y a la salud en sus vertientes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
A pesar de que el criterio emanado el día de hoy respecto a la inconstitucionalidad de las disposiciones que penalizan el aborto representa un avance sustantivo por el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el país, es cierto que los efectos de la sentencia son limitados.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la decisión adoptada por la Primera Sala de la SCJN, pues contribuye al cambio estructural para el respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres y personas gestantes. De manera simultánea, este Organismo hace un llamado al Congreso de la Unión a realizar las modificaciones necesarias en el Código Penal Federal que terminen con la violencia de género y discriminación hacia las mujeres. Finalmente, esta CDHCM alienta a la autoridad sanitaria de la Ciudad de México a dar a conocer a la población en general la forma en que los servicios médicos locales transitarán a la instancia federal IMSS-Bienestar sin afectar su derecho a interrumpir el embarazo.
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Author: CDHCM