Discurso 07/2024
8 de julio de 2024
Donde no pasa nada y un cuchillo afilado te roza la mejilla;
allí donde un contrato deviene una condena;
allí donde es más fácil matar al mensajero que mirarse al espejo;
donde la lealtad perdió la brújula y una verdad a medias,
no aspira ni siquiera a ser mentira.
Allí donde enloquecen los relojes para que el otro siempre llegue tarde;
allí donde un rumor se convierte en noticia y una barra de platino
iridiado convierte la amistad en pieza de museo,
donde riman olvido y ambición;
allí donde promesa significa su antónimo
o donde a beneficio le sobra la raíz de su bondad
y molesta el sufijo de toda pertenencia.
Ahí no quiero estar.
Así no, de Javier Bozalongo.
Generalmente, empiezo mis Recomendaciones y algunas de mis participaciones con la poesía. Y en este caso, creo que a ti te va a ser…, y esta poesía está elegida generalmente siempre para las víctimas con las que trabajamos. Y creo que te va a ser mucho sentido porque tú eres un filósofo y estudioso de Heidegger, y para Heidegger la poesía, tú lo sabes, es el lenguaje de lo sagrado, es la cohesión.
Pero también afirma, y estoy segura, que ese tipo de lenguaje reconvierte la existencia y recrea caminos. Y de eso se trata la poesía, de eso se trata lo que tú bien sabes porque lo estudias, de poder retomar, de poder reconstruir y de poder seguir caminando.
Muy buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.
De forma especial, le doy la bienvenida a Fabián, reconocido como víctima directa en la Recomendación 04/2024 sobre la tortura durante la detención ilegal y arbitraria de una persona joven por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que hoy se presenta; así como a sus padres y su hermano, quienes fueron reconocidos como víctimas indirectas en dicho instrumento.
A todos ustedes les agradezco la confianza que depositaron en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad e integridad personal en contra de Fabián.
Asimismo, le doy la bienvenida a sus familiares y amigos y también al Licenciado Enrique Guerrero Aviña, quien fungió como el asesor jurídico de las víctimas a las que me referí y quien los acompañó durante todo el proceso; a Sandra López, del Colegio de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien fue maestra de Fabián y ahora se encuentra dirigiendo su tesis.
El instrumento recomendatorio que hoy se presenta da cuenta de graves violaciones a los derechos humanos que, si bien ya no se identifican como política de Estado, persisten en una cultura de ejercicio de poder arraigada en el actuar de agentes de seguridad, policía de investigación, personal penitenciario, entre otros.
Me refiero tanto a las detenciones arbitrarias e ilegales como a la tortura, ambas acreditadas en la presente Recomendación.
Tan solo de 2018 a la fecha, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha emitido medio centenar de instrumentos recomendatorios en los que se acreditan ambas violaciones a derechos humanos y que reúnen a 874 víctimas directas e indirectas.
En tanto la forma en que se cometen tanto la tortura como la detención constituyen un patrón de actuación, en tanto el contexto que lo incentiva y la impunidad que le sigue son vigentes, puede decirse que son un problema estructural y sistemático.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Población Privada de la Libertad 2021, en México cerca del 43% de las personas privadas de la libertad señaló que su detención se dio en la calle o sustrayéndola de un lugar sin una orden de aprehensión, y aunque el porcentaje de casos es menor en la Ciudad de México, al menos una tercera parte de las personas privadas de la libertad en esta entidad dieron cuenta de que su detención se dio de esa forma.
Casi 7 de cada 10 personas privadas de la libertad afirmó haber sido víctima de violencia de forma posterior a su detención.
Se considera que las detenciones arbitrarias e ilegales son el origen de procesos completamente irregulares en los que se violan generalmente derechos humanos con prácticas como la tortura.
El perfil de las víctimas está asociado a personas que normalmente no acudirían a una defensa jurídica privada y, en muchos casos, son personas jóvenes, como es el caso que se documenta, en el que las violaciones a derechos humanos fueron cometidas en perjuicio de un joven estudiante.
La presencia de dichas conductas como parte de un patrón repetitivo entre las autoridades, en la mayoría de las ocasiones, se presentan bajo el falso argumento de que lo que se pretende es garantizar la procuración de justicia; es decir, en muchos de los casos tanto las detenciones ilegales y arbitrarias como los malos tratos o la tortura se justifican como parte del mandato del Estado para investigar, perseguir los delitos y ejercitar la acción penal.
Sin embargo, garantizar la procuración de justicia de ninguna forma puede justificar vulneraciones a derechos humanos. La persecución de delitos no puede ser ni debe contraponerse a la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenida tanto en la Constitución Política Federal como en la Constitución de la Ciudad de México.
La finalidad última de un Estado y sus instituciones es garantizar la seguridad y la protección a la integridad de las personas y es por eso que la tarea de seguridad es fundamental en un estado democrático a fin de garantizar el orden y la convivencia, así como para establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en población y permitiendo una coexistencia segura.
En tanto en sus manos están los mayores bienes jurídicos, los cuerpos de seguridad ciudadana deben realizar dicha tarea con irrestricto apego a los derechos humanos de quienes viven y transitan por esta Ciudad capital pues ellos mismos son garantes de derechos como la vida y la integridad.
Por ello, las autoridades deben aplicar estándares que combatan las relaciones de poder y los esquemas de desigualdad formulando reglas de protección de derechos que favorezcan a la población, especialmente a quienes pertenecen a grupos de atención prioritaria reconocidas en el Artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, como es el caso de las personas jóvenes, pues el impacto que viven es diferenciado.
En este caso, ser víctima de la detención arbitraria y posterior tortura mientras se es joven conlleva mayores consecuencias dentro de su proyecto de vida y el de su familia, puesto que en muchas ocasiones las personas jóvenes deben abandonar, o por lo menos, suspender sus estudios como fue el caso.
Son grandes los desafíos para desarticular las inercias que persisten para que las autoridades garanticen la erradicación de ambas prácticas y consoliden la protección reforzada para las personas.
En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 04/2024 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en su calidad de autoridad responsable, estableciendo los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVI) de la Ciudad de México para que tanto la víctima directa como las tres víctimas indirectas reconocidas en el presente instrumento queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas.
TERCERO. Dar seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes hasta la valoración y determinación de los respectivos planes de reparación integral de las víctimas directa e indirectas.
CUARTO. Aportar el presente instrumento recomendatorio junto con su anexo tanto a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana como a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que las evidencias documentadas sean incorporadas al expediente del procedimiento administrativo disciplinario que se encuentra en integración como a las indagatorias relacionadas con el presente caso.
QUINTO. Exhortar a través de un comunicado dirigido al personal operativo de esa Secretaría, sobre la importancia de su papel en la sociedad como garantes de la seguridad ciudadana y primer eslabón del sistema de justicia, con el fin de dejar en claro que la actuación policial debe llevarse a cabo con estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos por lo que ante cualquier conducta contraria o al margen de la ley, será sancionada.
SEXTO. Presentar una propuesta a fin de que la cadena de mando cuente con procesos específicos para la supervisión y vigilancia de la actuación y desempeño del personal bajo su mando, conforme al Protocolo General de Actuación Policial y al Acuerdo 51/2020 por el que se establecen las bases para la operación y funcionamiento del Programa de Cuadrantes Policiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación, así como al personal de la Dirección de Quejas y Atención Integral por el acompañamiento brindado en el presente caso.
Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo Público Protector de Derechos Humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración.
De manera especial, quiero agradecerte a ti Fabián, así como a tu familia por la confianza depositada en esta Comisión para la atención de su caso.
Es cierto que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tienen derecho, no obstante, es parte necesaria del proceso para su materialización, por lo que desde este momento esta Comisión de Derechos Humanos le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de la misma.
Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 04/2024
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM