28 de marzo de 2023
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Las personas tienen derecho a saber qué están haciendo las autoridades electas y servidoras públicas con su tiempo y con los recursos públicos que están a su disposición: María del Carmen Nava Polina.
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Dijo que la publicación de la agenda de trabajo de una persona mandataria o servidora pública es una forma de demostrar responsabilidad y compromiso como los principios de rendición de cuentas, transparencia y apertura.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Jefatura de Gobierno de la CDMX informar sobre los viajes efectuados por su titular a diferentes estados de la República mexicana durante el año 2022.
Durante la Décima Sesión Ordinaria del órgano garante, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina posicionó el recurso de revisión de acceso a la información pública INFOCDMX/RR.IP.0828/2023 en contra de la Jefatura de Gobierno, luego de que una persona solicitó diversa información pública respecto a los viajes efectuados por la titular a diversos Estados de la República, así como los objetivos institucionales en estos viajes, los medios de transporte y el monto de recursos públicos usados.
Nava Polina, explicó que la Jefatura de Gobierno argumentó imposibilidad jurídica para atender la solicitud al no contar con la obligación de rendir informes “ad hoc”. Por ello, la persona solicitante se inconformó e interpuso recurso de revisión ante el INFO CDMX manifestando como agravio que la respuesta no atiende a lo solicitado, así como la falta de fundamentación y motivación de esta.
Tras analizar el caso, la Ponencia de la Comisionada Nava Polina concluyó que el agravio resultó fundado toda vez que la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizó diversos viajes a entidades de la República durante 2022 como se documenta en notas de prensa y en redes sociales que se acompañan en el proyecto de resolución.
La Comisionada comentó que derivado de los viajes realizados, se genera información relativa a las obligaciones de transparencia que señala el artículo 121 de la Ley en la materia, específicamente de la fracción décima en la que se señala la obligación de rendir cuentas sobre servicios de traslado y viáticos del personal cuando, por el desempeño de sus labores o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción. En esta fracción, de acuerdo con la propia ley, se debe informar incluso cuando las comisiones oficiales no supongan el ejercicio de recursos económicos.
Destacó que la importancia de exponer este recurso es porque se trata de facilitar información sobre las reuniones o giras de trabajo que realizan las personas servidoras públicas fuera del ámbito geográfico correspondiente, ya que los viáticos y gastos de representación erogados por concepto de un encargo o comisión es una obligación de transparencia, como ya se refirió.
Nava Polina recordó que la ley de transparencia de la Ciudad de México, además, incorpora el principio de rendición de cuentas que consiste en la potestad de la persona para exigir al poder público que informe y ponga a disposición en medios adecuados las decisiones derivadas de su actividad, así como indicadores que permitan conocer cómo se llevaron a cabo y los resultados que se obtuvieron.
En este sentido -dijo-, más allá de transparentar el ejercicio del gasto, las personas tienen derecho a saber qué están haciendo las autoridades electas y servidoras públicas con su tiempo y con los recursos públicos que están a su disposición. La publicación de la agenda de trabajo de una persona mandataria o servidora pública es una forma de demostrar responsabilidad y compromiso como los principios de rendición de cuentas, transparencia y apertura.
Por lo anterior, la Comisionada propuso al Pleno revocar la respuesta de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México e instruir turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes con el objetivo de que realice una búsqueda exhaustiva en sus archivos y entregue la información de interés.
La respuesta deberá acompañarse de los documentos que correspondan con lo solicitado en cada uno de los requerimientos, con una fundamentación y motivación adecuada.
Lo anterior en un plazo que no deberá exceder los diez días a partir de que le sea notificada la presente resolución.