de enero de 2022
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El deceso físico de una persona no impide la prolongación de su vida e identidad digital en el
ciberespacio, consideró la Comisionada Ciudadana del INFO CDMX. -
En el contexto del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, impartió la conferencia
“Herencia Digital”, a invitación del órgano garante de Tlaxcala.
Los bienes digitales son parte del patrimonio de una persona porque son susceptibles a ser heredados, sin embargo,
la regulación de la llamada herencia digital aún está en desarrollo, consideró Marina San Martín Rebolloso,
Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).
Destacó que los bienes digitales que conforman el patrimonio de una persona son aquellos almacenados en algún
dispositivo electrónico, servidor, plataforma digital o redes sociales, y comprenden -entre otros- cuentas de correo
electrónico, perfiles, sitios de internet, imágenes, videos, textos, contraseñas, cuentas bancarias y bitcoins.
Recordó que, de acuerdo con el Código Civil Federal (en sus artículos 1281 y 1282), el término de herencia se
refiere a la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por
la muerte; de ahí que la herencia se concede por voluntad del testador o por disposición de la ley.
En el contexto del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, la Comisionada Ciudadana impartió la
conferencia “Herencia Digital”, a invitación del pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.
San Martín Rebolloso consideró que los marcos normativos deben irse adaptando a la realidad cambiante, ya que en la
actualidad también tenemos una “vida digital”, por lo que es necesario contar con mecanismos novedosos que brinden
certeza sobre la protección de los datos personales y bienes, incluso después de la vida y en el plano digital.
Al afirmar que las plataformas tecnológicas no deben vulnerar los derechos de las personas, destacó la importancia
de “distinguir entre mortalidad física e inmortalidad digital, ya que la muerte física de una persona no impide la
prolongación de su vida e identidad digital en el ciberespacio”.
Mencionó que, en agosto del año pasado, en la Ciudad de México se aprobaron reformas al Código Civil que reconocen
el derecho a la herencia digital, es decir, a “legar o decidir quién o quiénes quedarán a cargo de nuestros bienes
digitales al morir”. Con esta reforma -dijo-, la capital se convirtió en la primera entidad del país que regula este
derecho.
Detalló que la reforma dispone que será la notaría pública quien resguardará los datos de acceso a nuestros bienes
digitales, para que, en caso de fallecimiento, y una vez declarada la validez del testamento, el ejecutor especial
nombrado pueda acceder a éstos y proceder de acuerdo con la voluntad de la persona finada.
Por último, la Comisionada Ciudadana refirió la necesidad de establecer pautas para que las compañías que
comercializan bienes digitales aseguren que la identidad de sus usuarios quede protegida frente a actos de
suplantación, piratería, acusaciones fraudulentas o utilización indebida.