Tláhuac

Boletín 133/2024
27 de diciembre de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en el Caso Beatriz y Otros vs. El Salvador, en la que determinó la responsabilidad internacional del Estado por vulnerar los derechos a la integridad personal, acceso a la justicia, vida privada, salud y vivir una vida libre de violencia, al considerar que los hechos que motivaron el caso constituyeron violencia obstétrica. No obstante, el fallo evitó abordar de manera integral la garantía del derecho a la salud con perspectiva de género, particularmente en relación con enfermedades feminizadas y la Interrupción Legal del Embarazo.

El caso se refiere a Beatriz, quien era una mujer joven de 20 años que vivía en situación de pobreza extrema y padecía Lupus Eritematoso Sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. En 2013, enfrentó un segundo embarazo catalogado de alto riesgo debido a que el feto era anencefálico, lo que lo hacía incompatible con la vida extrauterina y debido a su delicado estado de salud, ya que con motivo de su primer embarazo había estado hospitalizada en dos ocasiones y se había sometido a una cesárea apenas 13 meses antes. En ese contexto, Beatriz recibió la recomendación médica de interrumpir el embarazo para proteger su vida, pero debido a la prohibición absoluta del aborto en El Salvador, se vio obligada a continuar con el mismo.

La Corte IDH fue omisa al no pronunciarse sobre el derecho a la salud con perspectiva de género durante toda la vida de Beatriz, y no sólo con relación a su salud sexual y reproductiva. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), en conjunto con la Clínica de Enfermedades Reumáticas, Autoinmunes y de Salud Reproductiva del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” y la Clínica de Embarazo y Enfermedades Reumáticas del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”, presentaron un Amicus Curiae en el que se subrayó la omisión de las autoridades salvadoreñas al no incorporar un enfoque basado en el género en la garantía del derecho a la salud, necesario para abordar los factores biológicos y socioculturales que afectan a las mujeres con lupus.

La sentencia representa una oportunidad perdida para abordar el derecho a la salud de las mujeres frente a enfermedades altamente feminizadas, como el lupus y para reconocer la urgencia de políticas diferenciadas, especializadas y con perspectiva de género que aseguren la prevención, el diagnóstico y la atención a lo largo de todas las etapas de vida de las mujeres.

Asimismo, el Tribunal evitó abordar directamente la discusión sobre el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y únicamente se centró en la falta de certeza jurídica que llevó a Beatriz a burocratizar y judicializar su caso. Dicha afirmación ignora que la falta de certeza jurídica es consecuencia de la prohibición absoluta del aborto y su criminalización en El Salvador. 

La omisión a pronunciarse sobre el acceso a la ILE contraviene la tendencia actual de los órganos internacionales de derechos humanos, que han reconocido la necesidad de permitir el aborto en al menos tres situaciones específicas: cuando se pone en riesgo la vida de la persona, por inviabilidad fetal y en los casos de violación.

En consecuencia, este Organismo Público de Derechos Humanos celebra que la sentencia reconozca las vulneraciones a los derechos de Beatriz al determinar que fue víctima de violencia obstétrica durante su segundo embarazo. Sin embargo, lamenta que se haya perdido la oportunidad para pronunciarse sobre dos temas considerados fundamentales para la garantía de los derechos de las mujeres: el derecho a la salud con perspectiva de género frente a enfermedades feminizadas y la Interrupción Legal del Embarazo.

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Es necesario se aborde el Derecho a la Salud con perspectiva de género para enfermedades feminizadas, como el Lupus
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Author: CDHCM