La filtración de imágenes e información sensible con motivo de feminicidios constituye violencia institucional y debe ser erradicada

Boletín 51/2024
29 de abril de 2024

 

Las noticias sobre el presunto feminicida serial de Iztacalco han levantado todo tipo de opiniones en una sociedad consternada por la violencia en general y en contra de las mujeres en lo particular. Una vez más, la información sobre las víctimas ha sido exhibida a la opinión pública.

Si bien el derecho a saber es un derecho individual y colectivo, lo es también que no toda información es estrictamente de interés público ya que mucha corresponde a la esfera íntima y privada de las personas o bien es protegida temporalmente de cara a acceder a la justicia de manera efectiva.

Las víctimas de los delitos -directas e indirectas- tienen el derecho a no padecer victimización secundaria o revictimización. Cuando ésta proviene de las autoridades, constituye un tipo de violencia institucional y, por tanto, es atribuible a las autoridades.

Históricamente, los homicidios violentos y feminicidios han atraído el interés legítimo por conocer las circunstancias de los hechos y las acciones que la autoridad lleva a cabo para resolverlos y prevenirlos. Al mismo tiempo, han cedido el paso a un interés morboso.

El morbo provoca un incentivo perverso para la filtración de imágenes e información delicada sobre las víctimas que al hacerse pública lesiona su imagen, transgrede su privacidad y hiere a sus allegados. En muchas ocasiones, además, obstaculiza el acceso a la justicia.

En el caso particular de feminicidio, desde 2019 la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha reiterado su llamado a emprender acciones urgentes para evitar la filtración de información sobre la investigación o la víctima a los medios de comunicación. Se cuenta con el registro de que la exhibición de información personal sucede en al menos 30% de los casos.

Tanto la Recomendación 09/2019 como el Informe sobre las violencias de género en la procuración de justicia en la Ciudad de México documentan la filtración como una falla estructural en la que participan personas servidoras públicas de seguridad y procuración de justicia.

El instrumento recomendatorio reconoció a 57 víctimas directas y es una de las recomendaciones que determina como víctimas estructurales a niñas, adolescentes y mujeres que habitan y transitan en la Ciudad de México.

La CDHCM hace un llamado a respetar los límites éticos y legales que impidan la filtración que golpea con doble intensidad a quienes de por sí ya cargan con el dolor de la muerte violenta de su familiar o ser querido, al tiempo que garantiza tolerancia cero en las investigaciones y procedimientos administrativos orientados a sancionar la filtración y difusión de imágenes y las conductas asociadas a ésta.

No es posible ni sano depositar en los tipos penales la solución principal a problemas estructurales y multicausales como el de la violencia institucional que requiere una estrategia integral y certera de implementación.

El punitivismo no es la herramienta adecuada, ni siempre ni en todos los casos, para erradicar la violencia de género.

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La filtración de imágenes e información sensible con motivo de feminicidios constituye violencia institucional y debe ser erradicada
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Author: CDHCM