LA INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA ATENCIÓN A PERSONAS EN CONDICIÓN DE MOVILIDAD ASEGURA QUE LOS RECURSOS SE UTILICEN DE MANERA EFECTIVA: NAVA POLINA

Boletín: DCS/097/2024 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 10 de junio
de 2024

  • María del Carmen Nava Polina, Comisionada del INFO CDMX, posicionó el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1993/2024, en contra de la alcaldía Miguel Hidalgo.
  • Se solicitó información sobre el número de campamentos o concentraciones de personas migrantes identificados en la demarcación.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) ordenó a la alcaldía Miguel Hidalgo orientar a una persona solicitante de información pública para que presente una solicitud ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), entidad federal encargada de establecer la política relativa a personas refugiadas y su protección complementaria.

Durante la Cuadragésima Vigésima Sesión Ordinaria del colegiado se estableció que dicha orientación debe darse mediante una nueva respuesta que dé a la solicitud de información que sobre este tema formuló un particular, para lo cual se estableció un plazo máximo de 10 días hábiles.

Esta determinación responde al análisis del recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1993/2024, presentado en contra de la alcaldía Miguel Hidalgo, y que recayó en la ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, cuya ponencia analizó y resolvió el asunto.

Nava Polina aseguró que el acceso a la información sobre la atención de personas migrantes es importante para monitorear y evaluar las acciones gubernamentales, promover la integridad y la mejora continua de los servicios; así como la información detallada sobre la atención a personas en condición de movilidad es indispensable para la planeación y coordinación entre diferentes órdenes de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, para evitar la duplicación de esfuerzos y asegurar que los recursos se utilicen de manera efectiva.

Hizo énfasis en que el derecho de acceso a la información (DAI) está garantizado para todas las personas sin importar su nacionalidad o residencia.

Al posicionar este recurso -el cual se aprobó por unanimidad- la Comisionada detalló que la persona solicitante requirió saber el número de campamentos o concentraciones de personas migrantes identificadas en la demarcación de los años 2023 y 2024, además del número estimado de personas que pernoctan o viven en esos campamentos y si se ha realizado algún censo en los años indicados.

También pidió saber el número de quejas en contra de la instalación de estos campamentos, si existe colaboración con autoridades migratorias, así como detalles específicos sobre políticas públicas y programas de apoyo a las personas en situación de migración o movilidad, entre otros.

El sujeto obligado en su respuesta declaró no ser competente para proporcionar la información requerida y remitió la solicitud a las Secretarías de Seguridad Ciudadana y a la de Inclusión y Bienestar Social, ambas de la Ciudad de México. Ante esta contestación, la persona interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante local, en la que manifestó estar en contra de la incompetencia referida.

Nava Polina citó que después del análisis realizado por su ponencia se identificó que las dependencias a las que les fue remitida la solicitud sí cuentan con competencias sobre ciertos aspectos, tales como el orden de la vía pública y la atención a personas migrantes, ya sean internacionales o nacionales.

Sin embargo, dijo, la demarcación debió considerar también orientar a la persona para que presentara una solicitud de información ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), institución encargada de coordinar acciones de asistencia para garantizar los derechos humanos de las personas refugiadas.

Por tal motivo, se concluyó que en la respuesta de la alcaldía Miguel Hidalgo hubo una falta de orientación adecuada hacia la persona solicitante, y la omisión de puntos clave en la solicitud resultan en una contestación inicial que no fue exhaustiva ni congruente. En consecuencia, no se garantiza de manera plena el derecho de acceso a la información pública.

Nava Polina subrayó que ante la magnitud del fenómeno migratorio es crucial considerar la situación vulnerable de este sector de la sociedad, ya que de acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2020, más de 272 millones de personas en el mundo eran migrantes internacionales.

“En México, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023 (ENVIPE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estima que para el año 2022 más de 831 mil personas cambiaron de vivienda para protegerse de la delincuencia. Mientras que la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos registró 28 mil 942 personas desplazadas en eventos de desplazamiento masivo por violencia, la mayoría de los eventos ocurridos en Michoacán, Chiapas y Zacatecas.

“En la Ciudad de México, al ser un punto de tránsito y destino para miles de personas en situación de movilidad, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social otorga un registro a personas migrantes para que puedan acceder a ciertos programas sociales capitalinos”, detalló.

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Author: INFOCDMX