REVOCÓ INFO CDMX RESPUESTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRE INFORMACIÓN RELACIONADA CON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

Boletín: DCS/193/2022 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México a
21 de septiembre de 2022

  • La Comisionada Ciudadana, Maria del Carmen Nava Polina, dijo que la transparencia es clave porque abona a la credibilidad del proceso y abona a la confianza de los resultados y la confianza de quienes intervienen en los procesos electorales.

  • Como órgano garante del derecho a saber es nuestro deber vigilar que se cumpla el principio de máxima publicidad no sólo en lo más visible del proceso electoral, sino en todos la etapas, instituciones y procedimientos que le dan sustento: Nava Polina.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó al Tribunal Electoral de la Ciudad de México a que realice una búsqueda exhaustiva de las quejas interpuestas por actos anticipados de campaña y precampaña de 2015 a la fecha.

Al exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3198/2022, durante la trigésima tercera sesión ordinaria, la Comisionada Ciudadana, María del Carmen Nava Polina, detalló que una persona solicitó todas las quejas presentadas ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionados con actos anticipados de precampaña y de campaña desde 2015, tanto en procesos electorales locales como federales.

En su respuesta, el Tribunal manifestó no contar con la información solicitada porque la Secretaría General no realiza la clasificación por temas.

Inconforme con la respueta, la persona interpuso un recurso de revisión ante el INFO CDMX que recayó en la Ponencia de la Comisionada Nava Polina, argumetnando que el Tribunal sí es competente para dar respuesta toda vez que es la instancia que resuelve dichas quejas.

Tras analizar el caso, se identificó que el agravio resultó fundado, ya que el Tribunal Electoral de la CDMX debió turnar la solicitud de información a su Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, así como a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y Procesos Democráticos.

En cuanto a las quejas de actos anticipados de campaña del ámbito federal, Nava Polina resaltó que el sujeto obligado debió orientar a la persona para solicitar dicha información ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ).

Explicó que acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los actos anticipados de campaña son aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o bien, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura.

Por su parte -dijo la Comisionada-, el Tribunal Electoral Federal establece que los actos anticipados de campaña se consideran una infracción porque las fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con estos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y su conducta no se ajusta a la etapa que comprende el proceso electoral, donde la campaña es el periodo para buscar el voto.

Destacó la relevancia de este tema porque tan solo en el pasado proceso electoral local, el Instituto Electoral de la Ciudad de México recibió 785 quejas, de las cuales 148 tenían que ver con actos anticipados de precampaña o de campaña.

En ese sentido, la Comisionada Ciudadana recordó que la transparencia es fundamental para que se cumplan a cabalidad los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad y de certeza. La transparencia es clave porque abona a la credibilidad del proceso y abona a la confianza de los resultados y la confianza de quienes intervienen en los procesos electorales.

“Como órgano garante del derecho a saber es nuestro deber vigilar que se cumpla el principio de máxima publicidad no sólo en lo más visible del proceso electoral, sino en todos la etapas, instituciones y procedimientos que le dan sustento”, aseveró.

Por ello, propuso al Pleno revocar la respuesta del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que emita una nueva a fin de que realice una búsqueda exhaustiva de las quejas interpuestas por actos anticipados de campaña y precampaña de 2015 a la fecha y realice la remisión de la solicitud mediante correo electrónico ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por tener competencia concurrente.

En cuanto a los procesos electorales federales, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberá orientar a la persona para que solicite la información con las instancias correspondientes.