- Datos generales
- Hechos
- Estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Protestas feministas. |
Derechos humanos violados | Derecho a la protesta social. |
Emisión | 28 de diciembre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), la población total de la Ciudad de México asciende a 9.209.944 personas y constituye la entidad federativa con mayor población del país tan solo después del Estado de México. Sus 16 alcaldías conforman, junto con 59 municipios mexiquenses y 1 municipio del estado de Hidalgo, la Zona Metropolitana del Valle de México que concentra una población de 21 815 533 personas.
La Ciudad de México es receptora de flujos diarios de movilidad interna de personas que se transportan desde los municipios de la Zona Metropolitana por motivos laborales y escolares principalmente. A ello se suma el hecho de que la Ciudad de México es sede de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Judicial y Legislativo), lo que contribuye a que la capital del país sea escenario natural para el ejercicio del derecho a la protesta.
Lo anterior permite contextualizar las razones por las que en la Ciudad de México se registran en promedio 3,286 manifestaciones sociales al año, es decir, el promedio diario de movilizaciones y expresiones de protesta en la Ciudad de México es de 9 a 10.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) brinda acompañamiento por medio de sus cuerpos policiacos tan solo a algunas de ellas. Se ha observado que sólo hay presencia policial en las protestas y movilizaciones más numerosas o en las que pudiera presentarse mayor grado de conflictividad social.
En ese contexto, la presente Recomendación General versa sobre protestas sociales -particularmente feministas- realizadas en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en las que estuvieron presentes diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad. No obstante, con la finalidad de caracterizar la problemática estructural en torno al ejercicio del derecho a la protesta social, se incluyen datos de siete Recomendaciones emitidas en años anteriores por esta Comisión, así como también se incorpora un análisis realizado a partir de lo observado durante el acompañamiento brindado in situ en 513 protestas sociales (mixtas y feministas), en modalidad manifestación, efectuados entre el 16 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2023.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | ESTATUS |
Primero. Modificar el segundo párrafo del inciso c), apartado I, capítulo 4.9 del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana publicado el 19 de octubre de 2023 que actualmente limita la obligación de proporcionar datos de identificación de personal policial que se encuentre presente durante el contexto de manifestaciones únicamente a petición del personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Dicha modificación deberá adecuarse conforme al contenido del punto vigésimo sexto del Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México publicado el 14 de agosto de 2020 en la Gaceta Oficial, en tanto en este se obliga al personal policial a tener su número de identificación visible para todas las personas en el casco, chaleco y escudo. En tanto se concreta la modificación del Protocolo General, el criterio aplicable durante las marchas para la identificación del personal policial será el más apegado a un enfoque de derechos humanos, es decir, el que consta en el Acuerdo del 14 de agosto de 2020. |
Sujeto a seguimiento |
Segundo. Implementará las medidas necesarias para garantizar que el personal policial que acuda a las manifestaciones porte su número de identificación grande y visible en el casco, chaleco y escudo, de forma que no pueda extraviarse u ocultarse su identificativo y ello contribuya a la identificación a través de medios visuales (fotografías, vídeos, grabaciones del C5), para, en su momento, lograr la determinación individual de las responsabilidades a que haya a lugar. | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En la normatividad vigente, definirá de forma clara la diferencia entre “encapsulamiento”, el cual está prohibido, y “encauzamiento” y los supuestos en que este último se permite, armonizando el texto del numeral i, inciso h), apartado III, capítulo 4.9 del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana publicado el 19 de octubre de 2023, con el contenido del numeral vigésimo segundo del Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México publicado el 14 de agosto de 2020, siendo este último el que resulta la norma más protectora. | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Instruirá al personal de la Dirección General de Asuntos Internos para asegurar que, particularmente en las manifestaciones donde existan antecedentes y/o indicadores de que puede presentarse mayor conflictividad social y que, en consecuencia, el personal policial suela emplear mayores niveles del uso de la fuerza, este presente, ello en cumplimiento de la normativa aplicable a la actuación policial en el contexto de la garantía del derecho a la protesta social, con la finalidad de:
a) Brindar al personal policial certeza sobre la protección de los derechos que les reconoce el artículo 3° de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. b) Iniciar de oficio y sin dilación las investigaciones correspondientes siempre que tenga conocimiento, por cualquier medio, de alguna actuación posiblemente irregular o de abuso en el uso de la fuerza durante la actuación del personal policial en el contexto de manifestaciones, lo que incluye el deber oficioso de llevarlas a cabo sin la necesidad de la actividad procesal de personas interesadas, o de identificación de personas víctimas, sino como parte de una revisión minuciosa de su actuar de forma estructural. c) Acudir a las manifestaciones con antecedentes de mayor conflictividad social donde existan despliegues de personal policial destinado a la protección de personas en el contexto de manifestaciones, a fin de que puedan documentar e investigar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, particularmente, respecto del uso de la fuerza. En caso de no contar con personal suficiente para realizarlo de forma directa, podrá optar por contar con observadores externos que permitan tener mayor supervisión respecto del actuar policial en dichos contextos y que proporcionen insumos a esa Dirección para determinar responsabilidades individuales. En ese supuesto, se deberá de realizar las modificaciones normativas pertinentes, garantizando transparencia y perfiles idóneos para la selección de personas supervisoras y cuyos procesos deberán respetar a los derechos humanos. |
Sujeto a seguimiento |
Quinto. Realizará una valoración equilibrada respecto al uso del primer nivel de fuerza correspondiente a la presencia de la autoridad descrito en el numeral I del punto décimo segundo del Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México publicado el 14 de agosto de 2020 en la Gaceta Oficial de forma que dicha presencia atienda en todo caso a los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 8 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Recurrirá al uso de la persuasión o disuasión verbal establecido en el numeral II del punto décimo segundo del Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México publicado el 14 de agosto de 2020 de manera previa al escalamiento en el uso de otros niveles de la fuerza permitidos en el marco normativo para la protección de la protesta social. | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. Retomará las medidas de colaboración con las diversas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México y organismos públicos de derechos humanos, particularmente de la CDHCM, en las acciones de planeación, ejecución y supervisión de la forma de atender las diversas protestas, lo que incluye el generar enlaces con capacidad de decisión y espacios de comunicación inmediata y directa durante los procesos de mediación y/o facilitación del diálogo, para garantizar y proteger los derechos humanos que convergen durante una protesta. | Sujeto a seguimiento |
Octavo. Capacitará a su personal mandos superiores, medios superiores y operativo en materia de género y enfoque diferencial, especializado e interseccional y de derechos asociados al derecho a la protesta con la finalidad de eliminar los prejuicios y estereotipos en contra de las mujeres que protestan y brindar una atención y protección adecuada a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México. | Sujeto a seguimiento |
Noveno. Implementará las medidas necesarias y oportunas a fin de garantizar que cuando se dañe el uniforme del personal policial en ejercicio de sus funciones durante la atención a la protesta social o manifestaciones le sea repuesto sin costo alguno para éste. |
Sujeto a seguimiento |
Décimo. Se instruirá al personal que diseña las estrategias operativas en el contexto de manifestaciones, Plan Operativo u Orden de Operaciones, para que en su diseño y operación se evite exponer de manera injustificada e innecesaria la integridad personal del personal policial. |
Sujeto a seguimiento |
Décimo primero. Incorporará a la normativa aplicable la regulación sobre el uso de armas menos letales, como el uso del extintor u otras de las que disponga, durante las manifestaciones que considere los criterios de uso, incluidos la valoración respecto al perfil de personas manifestantes que requieren protección especial durante la manifestación como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con alguna discapacidad, entre otras. Explicitar en la regulación la necesidad de hacer uso de la persuasión, disuasión verbal y aviso anticipado al uso de cualquiera de esas armas no letales. Deberá de prohibirse el uso de cualquier dispositivo físico que se arroje como arma no letal en razón del riesgo de generar daños físicos en las personas.
En el diseño de dicha regulación y a efecto de cumplir con el principio de participación previsto en el modelo de seguridad ciudadana, deberá invitar a participar a organizaciones de la sociedad civil especialistas en derechos humanos, en particular en la libertad de expresión, así como en temas de seguridad, al igual que organismos internacionales tales como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Esta Comisión está abierta a participar en estos trabajos. |
Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. Revisará y actualizará los protocolos, manuales o cualquier normatividad vigente que regule la revisión y/o supervisión de personal policial respecto a su indumentaria, identificaciones, equipo de protección y armamento que le es permitido llevar al personal de la SSC a las protestas, con la finalidad de que se establezcan mecanismos de supervisión eficaces para evitar que lleven artefactos o instrumentos no autorizados por la normatividad aplicable. La persona superior jerárquica tendrá responsabilidad respecto a las omisiones de supervisión y garantía de no portación de instrumentos no permitidos para el personal policial que participa en los ejercicios de protesta social. |
Sujeto a seguimiento |
Décimo tercero. En coordinación con la Secretaría de Gobierno, elaborará un protocolo interinstitucional para la atención a la protesta social y/o documento análogo, con perspectiva de género y enfoque diferencial, especializado e interseccional, que transversalice los principios de la seguridad ciudadana en la atención de las protestas, de conformidad con los estándares en materia de derechos humanos, donde se deberá de dotar de respaldo jurídico a las funciones del personal de Dialogo y Convivencia, para garantizar su participación activa en mediación y concertación en dicho contexto. |
Sujeto a seguimiento |
Seguimiento a Recomendación General 02/2023
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM