Boletín 88/2024
28 de agosto de 2024
- La participación social debe ser efectiva para garantizar este derecho en la Ley General.
En el marco de la reciente publicación de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, el Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos debe de fungir como un mecanismo para la armonización legislativa, reglamentaria y de política pública en función del más alto estándar del derecho a la alimentación.
Así lo destacó la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, al participar en el Congreso «Análisis de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible: Contenido, alcance y retos para su implementación”, convocado por el Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe, así como la Academia Interamericana de Derechos Humanos (AIDH).
La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) calificó esta Ley General como ampliamente positiva toda vez que atiende al estándar establecido en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCA), de Naciones Unidas.
Explicó que la Ley General establece la obligación de una Estrategia Nacional; que atienda a las dimensiones de disponibilidad, calidad, accesibilidad, sostenibilidad y adecuación del derecho a la alimentación; pone el foco a Grupos de Atención Prioritaria; considera garantías presupuestarias que limitan a particulares y entes públicos en su consumo consolidado de alimentos, para privilegiar las compras locales; y abarca toda la cadena, desde la producción hasta el abastecimiento y consumo.
Ramírez Hernández apuntó que la participación social debe ser efectiva para la garantía de este derecho en la Ley General, ya una desventaja es la influencia real de grupos de poder económico y de grupos de interés por el control territorial o ambos, en la regulación de la transición a una práctica agroecológica.
Sostuvo que las críticas respecto de que esta Ley General tiene un contenido “ideologizado”, da cuenta de las fuertes resistencias que se enfrentan en el sector para privilegiar la consecución de un derecho por encima del margen lucrativo.
En este contexto, el papel del Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos es fundamental para la exigibilidad y restitución efectiva del derecho a la alimentación.
Los Organismo Públicos de Derechos Humanos (OPDH) en el país, dijo, tienen la obligación de recibir quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, realizar investigaciones para desestimarlas o confirmarlas y emitir instrumentos recomendatorios a las autoridades responsables.
Si bien este es el mecanismo tradicional de exigibilidad, la experiencia y el contexto actual ha confirmado que los OPDH deben echar a andar sus capacidades institucionales para una efectiva restitución del derecho a la alimentación en etapas previas a la emisión de una Recomendación.
La Presidenta de este Organismo indicó que de 2015 a la fecha, la CDHCM ha brindado mil 730 servicios de orientación y prevención relacionados con una posible violación al derecho a la alimentación; 171 servicios de protección y defensa; y 97 expedientes de queja.
Señaló que los OPDH pueden emplear otros recursos como la promoción y educación en derechos humanos, la vinculación estratégica para la transformación estructural de las causas que llevan a la violación del derecho a la alimentación, el análisis e incidencia legislativa, la articulación internacional y regional, el impulso sustantivo de la agenda de empresas y derechos humanos, y la vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
Destacó que las obligaciones constitucionales de la Ciudad de México están contempladas en casi todos los apartados de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Ejemplo es lo establecido en los Artículos 8, 9.C, 16.D.4 y 17.B.11; así como el Artículo 12 y la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México (2020).
Refrendó el compromiso de la CDHCM para dar seguimiento, acompañamiento y apoyo a las Comisiones legislativas encargadas de asegurar esa armonización en cumplimiento del estándar del derecho para potenciar la exigibilidad.
Urge reglamentación, lineamientos y bases de coordinación de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM