Alejandro M. González: Reflexiones sobre el Criterio del IMSS en materia de Home Office

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”. Art. 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 11 de enero de 2021, en plena emergencia sanitaria motivada por el COVID-19, hace más de 3 años, se reformó la LFT para reconocer la una nueva forma de organización laboral definida como Teletrabajo, pero mejor conocida como “Home Office”.

La modalidad Teletrabajo, brindó una alternativa a las empresas para mantener sus operaciones en plena crisis sanitaria. Sin embargo, trajo consigo nuevas obligaciones para los patrones entre las que destacan proporcionar herramientas y equipos a los trabajadores, así como asumir costos de telecomunicaciones y energía eléctrica.

Si bien la LFT estableció estas obligaciones, no se modificaron simultáneamente la Ley del Seguro Social (LSS) ni la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para determinar el tratamiento fiscal y de seguridad social de estos costos.

Sobre este particular el SAT en el documento denominado “Primera Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” de fecha 11 de febrero de 2021, da respuesta al “Planteamiento 23: Teletrabajo”, estableciendo que aunque no se señala de forma clara los parámetros o reglas para determinar cómo se asignarán los costos derivados del teletrabajo, para el caso particular de los costos derivados del teletrabajo, incluyendo en su caso el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, se deben de registrar en el recibo de nóminas, en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999″ (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

Derivado de lo anterior, los patrones ante la falta de claridad de parte del Seguro Social sobre este particular, los habían asociado a Instrumentos de Trabajo como no integrantes de la Base de Cotización para efectos de la determinación de las cuotas obrero-patronales, al ser costos obligatorios derivados de la LFT, y estar asociados con el desempeño laboral de sus trabajadores y no tener el carácter de retribuciones por los servicios prestados.

Recientemente, el 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un criterio muy relevante para los patrones en materia de teletrabajo, por medio de este, se aclara que el otorgamiento de herramientas y equipos para el uso de tecnologías de información y comunicación y para evitar riesgos ergonómicos, así como los pagos que el patrón realice por costos de energía eléctrica, servicios de internet, reparaciones y mantenimiento de los equipos y herramientas proporcionados, se deben de considerar como instrumentos de trabajo, y por ende no se deben de considerar parte del salario del trabajador y no aumentan la base de cotización de las cuotas obrero patronales.

Asimismo, en el mismo documento se establece que se lleva a cabo una práctica fiscal indebida y se infringe la ley, cuando un patrón realiza pagos a sus trabajadores por los conceptos señalados en el párrafo anterior, simulando que se trata de instrumentos al amparo de servicios de teletrabajo, ya que con este acto evade el pago de contribuciones de seguridad social.

Considero muy acertado estos criterios del Honorable Consejo Técnico del Seguro Social, ya que por un lado otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes y por el otro establece con claridad su postura de que al realizar actos simulados se realiza una práctica fiscal indebida, la cual mediante los controles a los comprobantes fiscales digitales por internet que se emiten como recibos de nómina, lo puede detectar y en su caso sancionar.

No obstante, a que las reglas sobre teletrabajo ya tienen más de 3 años en vigor, muchas empresas no saben con claridad a que se enfrentan al implementarlo y muchas otras desconocen las obligaciones que asumen con sus colaboradores y las autoridades al implementarlo.

En conclusión, el criterio del IMSS en materia de Teletrabajo “Home Office” es un paso importante para brindar claridad y seguridad jurídica a los patrones. Sin embargo, aún hay retos por delante para que el teletrabajo se implemente de manera eficaz y justa en México.

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El autor es Presidente del ICPNL.

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