CIDH condenó a México por el uso de la figura de Prisión Preventiva Oficiosa y ordena al Estado una reforma constitucional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado mexicano es responsable de violar la libertad y presunción de inocencia, por la aplicación de arraigo y prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz al estar 17 años presos sin sentencia.
Indican que se debería realizar una reforma constitucional para evitar la prisión preventiva, toda vez que vulnera los derechos humanos y que «en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana».
La resolución abre de nueva cuenta el debate sobre la pertinencia de estas dos figuras que han sido motivo de preocupación entre organizaciones de la sociedad civil.
Arraigo y prisión preventiva, medidas restrictivas a la libertad
De acuerdo a la CoIDH ambas figuras jurídicas (arraigo y prisión preventiva oficiosa) son medidas restrictivas a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneran los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído, y a la presunción de inocencia de la persona; además son contrarias a la Convención Americana.
García Rodríguez y Alpízar Ortiz estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa desde el 2001, acusados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez ocurrido el 5 de septiembre de ese año. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años.
La sentencia de la CoIDH analizó de manera primordial las dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana y que se aplican de manera automática para algunos delitos, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. De esa manera se deja a los jueces -señaló la Corte- sin posibilidad de ejercer un verdadero control sobre la pertinencia de la medida.
Lo que el Estado vulneró fue la privación de la libertad de manera arbitraria
En este sentido, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.
Entre las irregularidades que la CoIDH encontró se encuentra que las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia. Además, que el Estado violó el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en perjuicio de las víctimas.
#Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México. El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
Más información aquí: https://t.co/GpgVF4DthY
() pic.twitter.com/wb3fs81eqS— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) April 12, 2023
El caso Daniel García y Reyes Alpízar
Por otra parte, Daniel García y Reyes Alpízar fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.
También que los detenidos fueron sometidos a coacciones y torturas, no se contó con un defensor en las diferentes etapas del proceso.
Por ello, la CoIDH ordenó al Estado mexicano concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves, revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares, desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos, dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal, y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero del 2022 y Reyes Alpízar el 25 de octubre del 2022 y como indica el documento de la Corte IDH, «luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días».
Refieren que estos arraigos «duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal». Indican que «las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.