Expresiones de AMLO contra Xóchitl Gálvez constituirían violencia política de género: TEPJF

Sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó este miércoles el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que determinó como improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante a la candidatura por el Frente Amplio por México, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por las expresiones vertidas contra ella y que sí pueden constituir violencia política de género.

El órgano garante del Poder Judicial aprobó el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez, quien argumentó que los comentarios que hizo el mandatario en sus conferencias del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio buscan transmitir la idea de que las aspiraciones políticas de Xóchitl Gálvez para ocupar un determinado cargo, no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.

ANTECEDENTE

La panista al sentirse agraviada con las expresiones del mandatario, solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE medidas cautelares para que ordenara al Ejecutivo Federal, así como al coordinador de Comunicación Social, el director General de Comunicación y Estrategia Digital, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la directora General de Comunicación Social, el jefe de Departamento Adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República, el retiro y la no reproducción en portales oficiales de las expresiones denunciadas.

La respuesta de la Comisión de Quejas del INE fue negativa a las medidas solicitadas, y entre sus argumentos citó que ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas de los días 3, 4 y 5 de julio, por lo que se habían atendido y se trataban de actos consumados; respecto al resto de las conferencias denunciadas, éstas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y finalmente, señala el órgano electoral que no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podía continuarse o repetirse. Frente a esta situación y la improcedencia de las medidas solicitadas, la denunciante acudió a la Sala Superior del TEPJF.

RECTIFICACIÓN

Una vez evaluada la situación, el pleno revocó la determinación impugnada debido a que de las conferencias matutinas de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, sí se advierten expresiones que, de un análisis preliminar, pudieran constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez, pues pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas para ocupar un determinado cargo no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.

Por tanto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, con los votos del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, así como con el voto particular parcial de la magistrada Janine Otálora Malassis, ordenó a la Comisión de Quejas del INE, emitir un nuevo acuerdo en un plazo de 24 horas, en el que, a partir de reconocer la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas, determinara lo que correspondiera respecto de las medidas solicitadas.

La Crónica