La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) obtuvo un amparo que le impide emitir una resolución en el proceso que inició por el presunto plagio de la tesis de licenciatura de Yazmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia (SCJN).
Los efectos son para que el Juez 60 Civil de la Ciudad de México, José Manuel Salazar Uribe, deje insubsistente la resolución del pasado 22 de mayo donde imposibilitó a la máxima casa de estudios difundir el fallo en el procesos del supuesto plagio. En su lugar, deberá dictar otro donde atienda expresamente lo que le fue pedido por el promovente de la demanda de amparo.
Sin embargo, la ministra Esquivel Mossa puede impugnar el amparo a través de un recurso de revisión en un tribunal colegiado para que confirme, modifique o revoque esta sentencia.
Cabe recordar que el 22 de mayo pasado, Salazar Uribe determinó que las medidas cautelares dictadas a favor de la ministra de la SCJN quedaban firmes ya que la UNAM y a la FES Aragón no las apelaron, y por ello se les impedía resolver sobre el presunto plagio.
Sin embargó, en la sentencia que emitió Eduardo Hernández, Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil, quien le concedió el amparo a la UNAM, argumentó que las medidas cautelares no se pueden declarar firmes, porque se pueden impugnar antes de dictar la sentencia de fondo del juicio
“Lo que se le pidió fue que declarara la firmeza de las medidas cautelares, situación que, por lo que ha sido expuesto, es jurídicamente inviable atento al régimen especial que las regula. En consecuencia, el suscrito es del criterio que lo decretado por la autoridad resulta violatorio de los derechos fundamentales de la universidad quejosa, y por ello ameritan reparación judicial”.
El juez señaló que por tanto, al quedar evidenciada la irregularidad del acto reclamado procede conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que el Juez responsable: Deje insubsistente el acto reclamado; en su lugar, dicte otro donde atienda expresamente lo que le fue pedido por el mandatario de la actora; y desestime la solicitud en el sentido de acordar la firmeza de las medidas cautelares. “ Se resuelve único. La Justicia de la Unión ampara y protege (a los promoventes); contra actos del Juez Sexagésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México.