Ante la próxima construcción del segundo piso de la Cuarta Transformación, encabezado por la Dra. Claudia Sheinbaum, es fundamental cimentar el suelo legislativo con leyes que protejan el derecho humano al agua y garanticen su acceso, como indica la Constitución desde 2012 cuando se publicó el decreto que reconoce el derecho humano al agua en México. Tal decreto proviene de una larga historia de legislaciones que nos ofrece un panorama de los pendientes que ahora la LXVI Legislatura debe abordar.
El manejo del agua está en nuestras raíces
Antes de la conquista, los aztecas concebían el agua como esencial en sus vidas. Asentados en el lago de Texcoco, desarrollaron baños públicos, chinampas y acueductos. De hecho, el manejo del agua fue clave a tal punto que Hernán Cortés ordenó cortar el acceso de agua potable, asegurando así la caída de Tenochtitlán.
El agua no siempre fue nuestra
Después de la conquista, el agua pasó a poder de los españoles durante 300 años en los que la repartieron y regularon sus usos en ayuntamientos. En 1680 se promulgaron legislaciones sobre el agua en la Recopilación de las Leyes de las Indias, que daban la propiedad del agua a los Reyes de España e introdujeron el derecho para sus usos públicos y privados. Por lo que estas legislaciones organizaron el despojo al pueblo azteca de sus aguas.
México alcanza la soberanía hídrica
Cuando México se independizó de la monarquía española, sufrió transformaciones en su marco legislativo que definieron su autogestión del agua a lo largo del siglo XIX. Una de las primeras leyes fue la regulación de aguas en presas, mencionada en el artículo 50 de la Constitución de 1824. Luego el Estado cedió el manejo de aguas a las autoridades locales en cada estado. Pero fue hasta 1853 que el Gobierno Federal reconoció jurídicamente el acceso al agua y manejo de vías marítimas.
La Reforma y la República Liberal en las legislaciones del agua
En la antesala de los gobiernos de Benito Juárez (1858-1872), ocurrieron otras transformaciones que reformaron el ámbito jurídico del agua. La Ley de Desamortización o “Ley Lerdo” expedida en 1856 impactó en la propiedad del agua, cancelando los privilegios del clero, y, aunque no era una ley de aguas, sí especificaba que las aguas anexas a propiedades de la iglesia debían ser desamortizadas. Pero fue hasta la Constitución de 1857 que se incluyeron dos legislaciones: el artículo 42, definía los límites territoriales con relación a las aguas nacionales; el artículo 47, que, siguiendo la Ley Lerdo, indicaba la expropiación de las aguas que se encontraran en propiedades del clero.
Legislaciones porfirianas
En el Porfiriato (1876-1911) se legisló la Ley sobre Vías de Comunicación (1988), que estableció que las aguas navegables en el territorio nacional constituían vías de comunicación federales. Después, se legislaron otras leyes para otorgar a los estados y particulares el uso de aguas federales en 1896. Como resultado de todo lo anterior, comenzó a centralizarse el manejo de las aguas nacionales.
Legislaciones sobre el agua durante y después de la Revolución Mexicana
El inicio del siglo XX trajo una tercera transformación en lo legislativo. En 1902 se expidió la Ley sobre el Régimen de Bienes Federales, dando a las aguas nacionales carácter intransferible. Y, en 1910, se expidió la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal que describe los usos del agua y los clasifica. Con la Revolución llegó la Constitución de 1917 y con ella el artículo 27, que dotó a las aguas mexicanas de constitucionalidad.
En 1926, el gobierno posrevolucionario modernizó el manejo del agua con la Ley de Irrigación de Aguas Federales, para impulsar la producción agrícola. Para 1934 se presentó la Ley de Aguas de Propiedad Nacional que señala los delitos y sanciones en materia hidráulica. Después, en 1946, se creó la Ley de Riegos para complementar las legislaciones anteriores.
Leyes modernas
En 1972 se expidió la Ley Federal de Aguas para regular el aprovechamiento de las aguas nacionales. Y en 1992 fue publicada la Ley de Aguas Nacionales, que introduce prioridades para el consumo humano y obliga a las autoridades a cumplir con las normas oficiales respecto al suministro del líquido vital; aunque nunca menciona el derecho humano al agua. Fue hasta 2012 que se incluyó esto último y se asentó la obligación del Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas.
Así llegamos a la antesala de la LXVI Legislatura, con una deuda de 12 años, pero con un gran bagaje legislativo a favor de nuestro pueblo. Nos es urgente una legislación sólida en torno al derecho humano al agua y saneamiento, para obtener la tan anhelada y postergada Ley General de Aguas.
Convoco y exhorto a los legisladores electos a que iniciemos la transformación del agua desde el primer día de la LXVI Legislatura. En temas del pueblo, no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague. Y en este caso nuestra deuda es legislar hasta obtener agua para todas y todos, manteniendo la soberanía hídrica y protegiendo el recurso que nos da vida y origen.