A través la figura de alimentos por comparecencia, la pensión alimenticia puede ser exigible al progenitor que no cumpla con esta obligación, indicó el juez Quinto Familiar de Proceso Escrito, Juan Miguel Morales Monter.
Así lo explicó, y precisó que se trata de una forma directa y sin necesidad de contratar un abogado.
Por otra parte, el juez Séptimo Familiar de Proceso Escrito, Teófilo Abdo Kuri, se refirió al tema de la autorización para la salida de menores de edad del país, por solicitud de uno de los progenitores.
“Existe una forma directa, sin que se requiera de la contratación de un abogado, para solicitar pensión alimenticia a un progenitor que no cumpla con esa obligación”, afirmó el juez Quinto Familiar de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, Juan Miguel Morales Monter, quien explicó que se trata de la figura de alimentos por comparecencia.
Precisó que quien comparece ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con este objetivo, lo único que tiene que presentar es la documentación necesaria para acreditar el vínculo de parentesco del demandado con uno o más menores de edad, la información relativa a la fuente de trabajo del deudor alimentario, es decir, dirección de la empresa o institución, y precisó que no es necesario saber a cuánto ascienden las percepciones de éste.
El juez familiar, abundó el impartidor de justicia, procederá a establecer de manera inmediata la pensión alimenticia en favor de los menores de edad, que se hará efectiva vía descuento en la nómina del demandado, proceso que puede tardar en hacerse efectivo a lo mucho dos quincenas, pero que incluso surte efectos de manera retroactiva a la fecha de la resolución judicial.
Morales Monter agregó que, en el supuesto de que el demandado no tenga un empleo fijo, porque ejerce un trabajo informal, el juez, con la información que le proporcionó la parte demandante, tiene dos opciones: fijar una cantidad de dinero que deberá pagar a sus acreedores alimentarios, o notificarle la demanda y llamarlo a juicio para requerirle la información respecto a sus percepciones y, con base en ello, determinar el monto a cubrir.
Comentó que en este tipo de casos son los que más conocen los 42 jueces familiares de proceso escrito y 10 de proceso oral, porque la pensión alimenticia se demanda en diversos juicios de la materia: divorcio, guarda y custodia, régimen de convivencias, por ejemplo.
Por otra parte, el juez Séptimo Familiar de Proceso Oral, Teófilo Abdo Kuri, se refirió al tema de la autorización para la salida de menores de edad del país por petición de uno de los progenitores, y dijo que se trata de un trámite rápido y sin contratiempos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos por la ley o medie el consentimiento de ambos padres.
Explicó que este tema está regulado por el Código Procesal Civil, y recordó que, para el caso de la Ciudad de México, son los jueces familiares de proceso oral quienes otorgan los permisos que acrediten, ante la autoridad migratoria, la salida de un menor, a petición de uno de los progenitores.
Abundó en que, para dar trámite a la petición de uno de los padres, se realiza un juicio oral, por lo que se realiza una audiencia y se dicta la sentencia el mismo día, y precisó que, previo a esto se presenta la solicitud –vía escrito o en línea- ante la Oficialía de Partes, dicha instancia turna el expediente a uno de los 10 juzgados familiares de Proceso Escrito del PJCDMX, se integra la documentación, entre ésta el acta de nacimiento del menor, la acreditación de testigos, se especifica la temporalidad de la ausencia del menor y el motivo de la salida.
Una vez que el padre o madre que promovió el permiso y obtuvo sentencia a su favor, agregó, está obligado a presentar ante el juez el pasaporte del menor de edad en el término de cinco días luego de su reingreso al país, pues de lo contrario se procederá a la activación de un ordenamiento a la Fiscalía General de la República y a la Interpol para su localización.