La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incumplió la veda electoral por la consulta de revocación de mandato al realizar propaganda gubernamental en su cuenta de Twitter.
«Al advertirse que sus manifestaciones vulneraron los límites constitucionales a la difusión de información gubernamental e inobservar el especial deber de cuidado y prudencia discursiva que deben tener las personas servidoras públicas en su comunicación institucional, en especial cuando se trata de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas. Se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la presidencia de la Mesa Directiva para que imponga la sanción que corresponda a la Jefa de Gobierno (SRE-PSC-49/2022 y acumulado».
Por unanimidad de votos, el pleno determinó que la publicación alojada en la cuenta de Twitter de la jefa de Gobierno, en la que hizo referencia a la reinversión en obras de agua potable y drenaje en la alcaldía Iztapalapa, así como la rehabilitación de plantas de potabilización para mejorar la calidad del agua, constituyó propaganda gubernamental al anunciar obras públicas con el objeto de generar simpatía o adhesión de la ciudadanía al enaltecer logros de su administración.
De igual forma, se calificó como existente el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el Acuerdo ACQyD-23/2022, en su vertiente de tutela preventiva, al advertirse que la titular del Ejecutivo local incurrió nuevamente en la difusión de propaganda gubernamental con las publicaciones emitidas en su cuenta de Twitter el pasado 16 de marzo, periodo de veda por el proceso de revocación de mandato.
También determinó que la servidora pública transgredió la normativa relacionada con el proceso de revocación de mandato con la publicación de 18 de febrero, en la que invitó a la ciudadanía a participar, en lo que refirió como “eso de que le prohibieron hablar”, porque dos días antes la Comisión de Quejas le había ordenado tener especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emitiera por lo que puede inferirse que implícitamente estaba haciendo referencia a dicho proceso de participación democrática, analizado en su contexto.
El magistrado presidente Rubén Lara emitió un voto concurrente respecto de la existencia del incumplimiento de medidas cautelares, al considerar que el dictado de éstas, en su vertiente de tutela preventiva, se deben limitar a conductas similares respecto de las que dieron origen su emisión o de las que existe el riesgo de que continúen o que se repitan, no respecto de infracciones, conceptos o cuestiones genéricos, esto, porque desde su perspectiva, de hacerlo de esta forma generaría que sus efectos sean demasiado amplios, lo que, contrario a su finalidad, podría restringir la libertad de expresión.