/ May 01, 2026
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| Caso | Sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto de la manifestación acontecida en Xochimilco el 5 de septiembre de 2024. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la protesta.
Derecho a la integridad personal. Derecho a la seguridad jurídica. |
| Emisión | 26 de febrero de 2026 |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Alcaldía Xochimilco Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
VII.1 Los hechos suscitados en la alcaldía Xochimilco
VII.2 La carpeta de investigación en contra de las personas detenidas
VII.3 Los hechos suscitados en la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo públicamente el reconocimiento de responsabilidad de los hechos victimizantes y el ofrecerá una disculpa pública a las personas manifestantes en defensa del espacio denominado Casa del Pueblo Tlamachtiloyan en San Gregorio Atlapulco, reconocidas como víctimas en el presente instrumento recomendatorio. El reconocimiento de responsabilidad deberá realizarse por una autoridad con nivel jerárquico de responsabilidad y decisión relacionada con los hechos. Contemplará los hechos y violaciones acreditadas en el presente instrumento recomendatorio; y hará patente el compromiso institucional de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emitirá un oficio o circular dirigido a las áreas y personas servidoras públicas de esa Secretaría con nivel de mando, así como a aquellos cuerpos de seguridad que participaron en los hechos materia de la presente, en el que instruirá la observancia estricta de la normatividad aplicable ampliamente señalada en el presente instrumento recomendatorio, con especial énfasis en el Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, y los protocolos complementarios en la materia. El oficio o circular, incluirá como anexo un resumen del presente instrumento recomendatorio en el que se incluya información sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas. El oficio y su anexo, deberá ser aprobado por la CDHCM. Así mismo, establecerá la difusión más amplia posible del Protocolo referido, mediante los medios que considere disponibles. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, las áreas competentes de la Secretaría, incluidos los mandos involucrados en los hechos, realizarán un análisis de la actuación de los elementos implicados a la luz de las consideraciones del presente instrumento recomendatorio. El objetivo será identificar acciones y medidas que permitan, en situaciones futuras, la adecuada aplicación del Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, con particular atención a los procedimientos y pautas para la función policial en contextos de protesta.
A partir de dicho análisis, las áreas competentes emitirán un informe que incluirá un diagnóstico y propuestas de mecanismos de mejora para la actuación policial en contextos de protesta, conforme a la normativa aplicable. El informe contemplará la atención diferenciada a grupos de atención prioritaria como mujeres, niñas y niños, integrantes de pueblos indígenas y periodistas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en atención al séptimo transitorio del del Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, se realice una propuesta de indicadores sobre la aplicación y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre derechos humanos conforme a lo previsto en el Protocolo.
Los indicadores deberán contemplar información relacionada con la planeación de los operativos policiales en contextos de protesta, la atención ante protestas emergentes, la coordinación con otras instancias vinculadas y contempladas en el Protocolo (como el área de Concertación Política de la Secretaría de Gobierno o alcaldía), así como el uso de la fuerza en contextos de protesta. Para la construcción de los indicadores contará con asistencia técnica de la CDHCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las áreas competentes de la Secretaría, iniciará o en su caso, informarán sobre el seguimiento dado a los expedientes de responsabilidad administrativa seguidos ante el Órgano Interno de Control derivado de los hechos materia de la presente recomendación, en particular en relación con las actuaciones que derivaron en violaciones a la integridad cometidas en agravio de las víctimas directas 1 a 27, incluyendo las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley Nacional sobre uso de la Fuerza, así como de los Protocolos de actuación correspondientes.
Asimismo, dará vista a la Fiscalía General de Justicia respecto a conductas constitutivas de delitos y manifestará su disposición para colaborar en la integración de la investigación y deslinde de responsabilidades en materia penal derivadas de los actos materia de la presente recomendación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso ante la Ceavi, quien derivado de la emisión de la presente Recomendación deberá asegurar que las víctimas 1 a 28 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, para la integración de los respectivos expedientes por las violaciones a los derechos acreditas en el presente, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral del daño correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado IX. “Estándares sobre la reparación integral”, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia, enfoque diferencial y no victimización secundaria.
Los planes de reparación integral que determine la Ceavi deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y por la alcaldía Xochimilco, en un plazo razonable asegurando la participación de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales se realizarán las solicitudes correspondientes para que la Ceavi gestione tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos gratuitos de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de las instituciones de salud a las víctimas directas 1 a 27 por violaciones al derecho a la integridad personal.
El tratamiento deberá prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo públicamente el reconocimiento de responsabilidad de los hechos victimizantes y el ofrecimiento de una disculpa pública a las personas manifestantes en defensa del espacio denominado Casa del Pueblo Tlamachtiloyan en San Gregorio de Atlapulco reconocidas como víctimas en el presente instrumento recomendatorio. El reconocimiento de responsabilidad deberá realizarse por una autoridad con nivel jerárquico de responsabilidad y decisión de la alcaldía. Contemplará los hechos y violaciones acreditadas en el presente instrumento recomendatorio y hará patente el compromiso institucional de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento, así como el compromiso de evitar cualquier acto de criminalización futuro hacia las personas integrantes de la Asamblea General Permanente de San Gregorio relacionado con el ejercicio de sus derechos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la alcaldía establecerá una mesa de trabajo con integrantes de la Asamblea General Permanente del Pueblo Originario de San Gregorio Atlapulco. La mesa definirá un cronograma para atender las demandas relacionadas con la regulación y formalización de la administración y uso del espacio de la Casa del Pueblo Tlamachtiloyan. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, emitirá un oficio o circular dirigido a las personas servidoras públicas de esa alcaldía, incluyendo a la persona titular de la Coordinación de Seguridad Ciudadana, en el que instruirá la observancia estricta de la normatividad ampliamente señalada en el presente instrumento recomendatorio, particularmente tratándose de sus obligaciones conjuntas con otras instancias de gobierno como la ssc-cdmx, en materia de prevención y atención a personas en contexto de protestas sociales, destacando la predisposición al diálogo.
El oficio o circular, incluirá como anexo un resumen del presente instrumento recomendatorio en el que se incluya información sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas. El oficio y su anexo, deberá ser aprobado por la CDHCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso ante la Ceavi, quien derivado de la emisión de la presente Recomendación deberá asegurar que las víctimas 1 a 28 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, para la integración de los respectivos expedientes por las violaciones a los derechos acreditas en el presente, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral del daño correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado IX. “Estándares sobre la reparación integral”, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia, enfoque diferencial y no victimización secundaria.
Los planes de reparación integral que determine la Ceavi deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y por la alcaldía Xochimilco, en un plazo razonable asegurando la participación de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales se realizarán las solicitudes correspondientes para que la Ceavi gestione tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos gratuitos de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de las instituciones de salud a las víctimas directas 1 a 27 por violaciones al derecho a la integridad personal.
El tratamiento deberá prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Décimo primero. En un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales, integrará el presente instrumento recomendatorio a la carpeta de investigación CI-FITLP/TLP-3/UI-2 C/D/00643/09-2024, iniciada en contra de las víctimas directas 6, 9, 14, 20 y 29, y evaluará las inconsistencias referidas respecto a las condiciones de la detención de dichas víctimas en relación con la violación a la seguridad jurídica, para determinar en un plazo razonable dicha carpeta de investigación e informar a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la determinación adoptada. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales informará a la CDHCM sobre las carpetas de investigación iniciadas por la FGJCDMX que estén relacionadas con la probable responsabilidad penal de personas funcionarias públicas que tengan relación con los hechos materia del presente instrumento recomendatorio. Así mismo incorporará la presente Recomendación en dichas carpetas de investigación. Posteriormente, se implementará un plan actualizado de investigación atendiendo a la debida diligencia y considerando el deslinde de responsabilidades de todos los elementos de seguridad conducentes en relación con los hechos y violaciones descritas en el presente instrumento recomendatorio, garantizando la participación de las víctimas y sus representantes en el desarrollo de dicha investigación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo tercero. En un plazo de 30 días naturales, abrirá una carpeta de investigación relacionada con las agresiones realizadas por el grupo ajeno a la protesta en contra de las víctimas directas 12, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 conforme a la información contenida en el presente instrumento recomendatorio, y emitirá un plan de investigación que atienda a la debida diligencia, el cual deberá ser informado a la CDHCM. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Seguimiento a Recomendación 01/2026
Fuente: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Author: CDHCM